Se puede ser juez en la misma ciudad en la que ejerce el cónyuge como abogado
El Tribunal Supremo acota las causas de incompatibilidad para poder ejercer en una misma localidad.
Enviado el 25 de Enero de 2016
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe interpretarse el criterio de incompatibilidad de los jueces cuando un cónyuge o pariente de segundo grado de consanguinidad ejerce como abogado o procurador.
Aprovecha el recurso interpuesto por una magistrada contra el nombramiento de una jueza alegando que el marido de esta última ejerce como abogado en la misma ciudad para dictar una sentencia que sienta doctrina.
El Supremo, que en este caso considera que no concurren las causas de incompatibilidad, explica el alcance del artículo 393.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual los jueces no pueden desempeñar su cargo en los tribunales y juzgados donde ejerzan habitualmente, como abogado o procurador, su cónyuge o un pariente de segundo grado. Explica que, teniendo las normas sobre incompatibilidad una clara naturaleza limitativa de derechos, deben interpretarse en el sentido menos gravoso posible, y el concepto de ejercicio "habitual" ha de referirse, no a la práctica de la profesión de la abogacía en general, sino sólo al estricto ámbito jurisdiccional en el que ejerce el juez. Puesto que el objetivo es evitar posibles conflictos de intereses, dicha finalidad se cumpliría evitando que el pariente ejerza su profesión en el mismo ámbito jurisdiccional al que pertenece el juzgado de su familiar. En este sentido, en el caso analizado, al no quedar probado que el esposo de la jueza elegida para el cargo actúe habitualmente en la jurisdicción penal, no puede acreditarse la causa de incompatibilidad.
Respecto a la excepción de incompatibilidad prevista en el artículo 393.1 para poblaciones en las que existan 10 o más juzgados de primera instancia o instrucción, el TS explica que en ese cómputo deben incluirse todos los juzgados que pueden sustituirlos (de lo mercantil, de menores, de lo contencioso administrativo y de lo social). Una excepción que también se aplicaría al caso concreto analizado.