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Matrimonio, ¿en separación de bienes o en gananciales?

Es importante conocer bien en qué consiste cada opción y qué obligaciones conlleva antes de dar el «sí, quiero»

Enviado el 14 de Mayo de 2015

Comienza la temporada alta de bodas, sin embargo en la sociedad actual existe un gran desconocimiento sobre los distintos tipos de regímenes económicos matrimoniales que existen; gananciales, separación de bienes y de participación. Es importante conocer bien en qué consiste cada una de las opciones, y qué obligaciones conlleva, antes de dar el «sí, quiero». Lo primero de todo es recordar que la actual legislación española recoge tres tipos diferentes de regímenes económicos:

—Separación de bienes; Ambos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos, y a tal fin realizan un acuerdo previo al matrimonio por el que se «otorgan las capitulaciones matrimoniales».

—Gananciales; Ambos cónyuges deciden crear un patrimonio común. Este es el que rige en defecto de pacto en contrario, es decir, el que se aplica si no se ha firmado ningún tipo de acuerdo previo.

—Participación: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

 Las dos primeras: gananciales y de separación de bienes, son las más comunes. Hoy en día son muchas las parejas jóvenes que deciden regular el régimen económico de su futuro matrimonio, pero hace un par de décadas ni se lo planteaban. Esto ha dado lugar a multitud de ventajas, pero también se plantean ciertos problemas por no llevar a la práctica lo realmente acordado.

La mayoría de los matrimonios que otorgan capitulaciones antes de casarse, es decir, acuerdan una separación de bienes, durante el mismo acaban actuando bajo lo que podría denominarse un régimen "pseudoganancial”. Y es que, raro es el matrimonio que al final de cada mes coge lápiz y papel y suma uno a uno cada gasto realizado, así como los ingresos obtenidos por cada uno de ellos, y aplican unos porcentajes de contribución sobre esos gastos.

Algunos no lo hacen porque entienden que es “feo” hablar de dinero y exigir al otro cónyuge que contribuya en mayor proporción a los gastos, y otros, simplemente por pereza. También es raro el matrimonio que mantiene cuentas bancarias separadas y totalmente diferenciadas del otro cónyuge, puesto que, por regla general y por mera comodidad, en cualquier matrimonio se crea una cuenta bancaria en la que se domicilian todos los gastos de la unidad familiar, e incluso también ingresan la nómina. Y esto, a fin de cuentas, es lo que se define como régimen económico ganancial, ya que en la práctica, y a pesar de lo que hay escrito en un papel (capitulaciones matrimoniales), voluntariamente deciden compartir el patrimonio de uno y de otro cónyuge, y constituyen lo que en Derecho se denomina “comunidad universal de bienes”.

Cuando llega el divorcio

Así pues, mientras el matrimonio va bien, todo perfecto. El problema surge cuando uno de los cónyuges pide el divorcio, momento en el que surge la gran duda de: «¿cómo repartimos el saldo que tenemos en las cuentas?». Sobre este punto, no existe una jurisprudencia que solucione de forma pacífica esta duda, pero por lo que hemos venido comprobando en los Juzgados, cuando se da este tipo de conflictos sobre el reparto del saldo de una cuenta cuando existe separación de bienes, en defecto de prueba en contrario, se presume la existencia de una comunidad universal de bienes. Y en consecuencia, el saldo de la cuenta es repartida en dos partes iguales.

Ahora bien, lo que dice la Jurisprudencia mayoritaria es que la cotitularidad de una cuenta bancaria, no supone necesariamente que cada cotitular tenga derecho a percibir el cincuenta por ciento del saldo. Sino que habrá que valorar de qué manera se ha ido nutriendo esa cuenta y, por tanto, determinar unos porcentajes de contribución, labor que corresponde a un perito judicial. De esta manera, la comunidad universal de bienes quedaría desvirtuada.

Problemas en el regimen ganancial

No obstante, también existen problemas en los matrimonios que se casan bajo el régimen económico ganancial, es decir, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales. Uno de los conflictos más típicos se produce cuando uno de los cónyuges recibe, bien por herencia o por donación (ambos con carácter privativo), una cantidad de dinero, y decide destinar dicha cantidad al pago (amortización) de la hipoteca (que es un bien ganancial), a la aportación inicial para la compra de una vivienda común, o simplemente, lo ingresa en una cuenta en la que ambos son titulares, y en la que además están domiciliados los gastos comunes.

Al hacer esto, desconoce que está convirtiendo un bien de naturaleza privativa en ganancial, y la única manera de evitar esa confusión patrimonial, es dejar constancia expresa de la reserva, es decir, del derecho de reembolso, ya sea en documento privado firmado ante notario (en el caso de amortización de hipoteca o ingreso en la cuenta común), o en la propia escritura de compraventa, si se ha destinado a la adquisición de un inmueble ganancial.

Son muy pocos los cónyuges que dejan constancia expresa de dicha reserva, bien por desconocimiento, o porque confían en que el otro cónyuge sabe que ese dinero no es ganancial, o simplemente porque le resulta violento hacer firmar al otro un reconocimiento de que ese dinero es privativo. La jurisprudencia entiende que en el momento en el que se produce esa confusión patrimonial, y si no se ha realizado ninguna reserva previa, se entiende que ese dinero se convierte en ganancial, ya que en caso contrario se estaría generando una indefensión en el otro cónyuge quien, de haber sabido que tendría que restituir ese dinero, muy probablemente no hubiera, por ejemplo, comprado el inmueble.

 

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