¿Es menos imparcial un juez por dar a 'me gusta' en Facebook?
La Audiencia Provincial de Asturias rechaza que se pueda recusar a un juez o que pueda ser motivo de abstención el hecho de que haya pinchado en 'me gusta' en una publicación de una de las partes.
Enviado el 13 de Abril de 2015
El hecho de que un juez dé a me gusta a una publicación en Facebook no implica que tenga una relación de amistad con el autor de la misma. Así lo entiende una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que estudia un caso en el que una de las partes había solicitado la nulidad del juicio y la sentencia dictada en primera instancia, invocando vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial.
Para ello, argumentaba que el juez que conoció el caso y dictó sentencia "era y es seguidor de los acusados en la red social".
La Audiencia rechaza esta consideración al entender que "no resulta acreditada causa alguna de recusación" del juez de instancia. "Pulsar el icono conocido como me gusta en una red social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima", señala la sentencia del tribunal asturiano.
En este sentido, la sentencia hace mención al artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su apartado 9 señala como causa de abstención y recusación la «amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes», y en el apartado 10, "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
Explica la Audiencia que pinchar en me gusta, lejos de implicar dicha amistad íntima, "significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etcétera, y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra no".
La audiencia provincial concluye que, en definitiva, no es ésta una "razón para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación".