El Tribunal Supremo confirma el maltrato psicológico como causa para desheredar
El tribunal interpreta que se debe incluir en los criterios previstos en el Código Civil por maltrato de obra
Enviado el 06 de Marzo de 2015
El Tribunal Supremo ha confirmado que el maltrato psicológico es causa para quedar apartado de una herencia. La Sala de lo Civil reitera su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico.
Según fuentes del Alto Tribunal, el recurso de casación partía de la demanda de un hijo, desheredado en la herencia de su madre, contra su hermana, que fue instituida heredera universal en testamento, instando la nulidad de la desheredación.
La respuesta fue distinta en la instancia, pues mientras el juez de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial la estimó parcialmente al entender que el daño psicológico no estaba incluido en el artículo 853.2 del Código Civil. Este precepto considera entre las «causas justas» para desheredar a los hijos y descendientes, haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente.
La sentencia de la Sala, cuyo ponente es el magistrado Francisco Javier Orduña, estima el recurso de casación de la hermana demandada y confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda del hijo desheredado.
Además de los hechos probados en la instancia relativos a la existencia de maltrato psicológico, la sentencia tiene en cuenta los hechos probados de un recurso de casación del año 2011 sobre la misma familia, examinado por la Sala, en el que se revocó una serie de donaciones hechas en vida por la fallecida a favor de este mismo hijo y su familia, por su comportamiento doloso y el conflicto emocional que había sufrido la madre.
«Maltrato permanente e intenso»
El hombre «maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 12 de abril de 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario», señala la sentencia.
La Sala entiende que todas esas circunstancias son determinantes del maltrato como causa de desheredación en la interpretación reiterada ahora del artículo 853.2 del Código Civil.