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¿Quién se hace cargo de las averías en un piso alquilado: el inquilino o el casero?

¿Quién paga un grifo estropeado, el atasco en el fregadero, el cristal de la ventana que se ha roto o el termo que falla?  

Enviado el 29 de Enero de 2015

Raro es encontrar un inquilino y su casero que alguna vez, o unas cuantas más, no hayan tenido sus desavenencias por las contingencias que se producen en la vivienda alquilada. Puede gotear un grifo, estropearse la caldera de gas, quedarse sin luz, romperse el horno... Entonces ¿a quién corresponde asumir la responsabilidad de reparar esas averías? ¿y quién se hace cargo de su coste? ¿el propietario de la casa o el inquilino?

Muchos de estos problemas domésticos están resueltos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta dispone que el arrendador, es decir, el dueño de la propiedad, está obligado a realizar todos los arreglos necesarios, sin elevar la renta, para conservar la vivienda «en condiciones de habitabilidad». El inquilino tiene derecho a que la casa sea habitable, pero cuenta también con la responsabilidad de avisar al arrendador sobre la necesidad de reparaciones, facilitando su verificación directa, en el plazo más breve posible. La comunicación entre ambos resulta clave para actuar con urgencia y evitar cualquier incidencia de mayor gravedad.

En cualquier caso, es importante mantener el sentido común. Si el usuario rompe algún cristal, la ventana o el pomo de una puerta, deberá asumir el coste de estas pequeñas reparaciones. Otra cosa es que falle el frigorífico antiguo o se ha atasque el inodoro.