Absuelta una mujer que facilitó su señal de Digital+ a 45 vecinos
El tribunal considera que sólo es delito compartir la televisión de pago si se hace con un equipo ilícito.
Enviado el 12 de Diciembre de 2014
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a una mujer que facilitó el acceso a su señal de Digital+ a las 45 viviendas que integran su comunidad de propietarios.
El Juzgado número 2 de Pontevedra la había condenado a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 7 euros (es decir, un total de 1.260 euros) como autora de un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto en el artículo 286.3 del Código Penal (CP), si bien la había absuelto de los delitos de defraudación de telecomunicaciones (artículo 255 del CP), y del delito relativo a la propiedad intelectual que también se le imputaba.
Planteó un recurso de apelación y la audiencia provincial lo ha estimado revocando la condena anterior. En esta última sentencia, el tribunal argumenta que no se ha acreditado que la distribución de la señal a los vecinos se hubiera realizado utilizando un equipo ilícito.
En este sentido, recuerda que el equipo o programa que se utilice para facilitar el acceso debe reunir una característica específica para que suponga una condena: no debe estar autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El esposo de la acusada suscribió con Canal Satélite Digital un contrato para el acceso a una señal de televisión codificada emitida por la plataforma Digital+ a cambio de una cuota mensual de 25,47 euros.
Para la efectividad de dicho contrato, se instaló en su domicilio un equipo que consistía en un terminal digital descodificador y una tarjeta de abonado smartcard, material para uso exclusivo familiar.
Aproximadamente al año siguiente, la acusada, a fin de favorecer la difusión de la señal de televisión contratada por su marido entre las viviendas de la comunidad de propietarios donde residían, entregó el equipo a un técnico que se encargó de realizar la instalación del aparato y de los amplificadores necesarios para la distribución de dicha señal, que se extendió de esta forma no autorizada entre sus 45 vecinos durante aproximadamente dos años y medio.